miércoles, 29 de febrero de 2012

VENTAS BURSÁTILES AL DESCUBIERTO.













La venta al descubierto es cuando los especuladores piden prestando acciones que luego venden. Cuando la deben de devolver a sus propietarios intentan que los precios bajan, para comprar barato y vender por el precio pactado.

Su interés está en deteriorar al máximo lo prestado. Al revés de las compra, que espera que las acciones suban para vender. La diferencia en ambos casos son beneficios.




Especular con lo que no se tiene

Por ejemplo, el inversor le pide prestado a una entidad bancaria una acción de una empresa o un título de deuda pública, a cambio de una comisión y con la obligación de devolver ese título o acción. Normalmente, ese título no pertenece a la entidad que lo presta, sino a otro inversor particular que lo tiene depositado para su gestión: en principio, no le interesa que el título pierda valor, pero la entidad tiene el incentivo de cobrar la comisión para prestárselo al inversor que pretende especular.
Así, si ese título vale 10 euros y el inversor cree que va a bajar, por ejemplo a ocho euros, vende el título y cuando efectivamente baja lo recompra, lo devuelve y se embolsa la plusvalía, en este caso dos euros.
Evidentemente, estas posiciones cortas son arriesgadas, puesto que el título puede subir de valor. Es por eso que las intervenciones del Banco Central Europeo son tan efectivas a corto plazo en el mercado de deuda secundaria, porque al comprar títulos de deuda eleva su valor y los inversores que han apostado a corto se ven obligados, en la jerga del mercado, a cerrar sus posiciones cuanto antes, es decir, a recomprar los títulos con los que apuestan.
De lo contrario, tendrían que recomprar el título a un precio más alto y asumir pérdidas, lo que puede llevar incluso a la difusión de rumores para provocar los descensos. Eso es lo que argumenta la Autoridad Europea de Mercados Financieros (ESMA, por sus siglas en  inglés):  "A pesar de que las posiciones cortas pueden ser una estrategia de trading válida, cuando se emplean en combinación con la difusión de falsos rumores de mercado representan un claro abuso".

Fuente:http://www.rtve.es/noticias/20110812/las-ventas-corto-como-apostar-baja-los-mercados-financieros/454103.shtml

Primeras reacciones a la decisión de España, Italia, Francia y Bélgica de prohibir las posiciones bajistas en la bolsa. Alemania se ha mostrado a favor y ha manifestado su voluntad de que se trasladen a toda la Unión Europea, mientras que Reino Unido ha asegurado que no tiene intención de aplicar nada parecido por ahora. Bruselas urge el acuerdo para coordinar acciones europeas contra las posiciones bajistas.
El gobierno alemán ha celebrado la iniciativa de estos cuatro países, que ayer dieron un paso de forma coordinada en respuesta a la alta volatilidad que reina en los mercados. Berlín ha ido más allá y ha propuestoprohibir las operaciones de especulación a la baja en toda la Unión Europea.
Fuente:elewww.conomista.es/internacional/noticias/3303678/08/11/Alemania-propone-prohibir-especulacion-a-la-baja-en-la-Union-Europea.html
En una nota de prensa, la CNMV señala que la situación de "extrema volatilidad" en los mercados de valores europeos, en especial las cotizaciones de acciones de entidades financieras, "está incidiendo de forma clara en la estabilidad de los mercados y puede perturbar su ordenado funcionamiento".
Por este motivo, añade, "resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera".
En consonancia con las medidas similares que otros supervisores europeos impulsan la CNMV ha acordado esta prohibición con carácter transitorio y al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).
La prohibición, de carácter transitorio durante 15 días y que podrá ser prorrogada si se considera necesario, afectará a cualquier persona física o jurídica que lleven a cabo operaciones "que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero".
La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria, señala la CNMV.
"Se entenderá por posición corta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción".
Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado, entendiéndose por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales, incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.

El principal cambio sobre el proyecto inicial de la Comisión ha sido el endurecimiento, a instancias del Parlamento, del tratamiento concedido a las operaciones de venta al descubierto de los credit default swaps (CDS) ligados a la deuda soberana.
El texto pactado establece una prohibición general de ese tipo de transacciones, con lo que se pretende impedir que un inversor pueda apostar a la baja contra el bono de un Estado por la vía indirecta de sus CDS o seguros de impago.
Europa se convierte así en el primer mercado financiero importante que prohíbe ese tipo de operaciones. Pero el acuerdo alcanzado prevé algunas salvaguardas para evitar que afecte a la liquidez del mercado de la deuda soberana, uno de los temores planteados por los países que se resistían a la prohibición.
Las autoridades nacionales, como la CNMV en el caso español, podrán suspender el veto tan pronto como aprecien falta de liquidez en su mercado de bonos o un impacto negativo en los precios de emisión de nueva deuda.
El país concernido podrá autorizar de nuevo las ventas al descubierto por un periodo inicial de 12 meses, un plazo renovable por periodos de seis meses. Pero antes de conceder esa autorización deberá notificarlo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y demostrar el impacto negativo de la prohibición.
El reglamento también excluye de la prohibición las ventas al descubierto ligadas a títulos cuyo valor tenga cierta correlación con la deuda soberana y que se hagan con el objeto de protegerse de una pérdida o depreciación en su valor.
Transparencia
"Estas medidas equilibradas", señaló ayer el comisario europeo de Mercado Interior, Michel Barnier, "garantizarán que los CDS se utilizan para lo que fueron pensados, es decir, protegerse del riesgo de una suspensión de pagos sin poner en peligro el adecuado funcionamiento de los mercados de deuda soberana".
El comisario europeo reconoce que "las ventas a corto no han provocado la crisis", pero considera que "pueden agravar la caída de precios en mercados estresados".
El nuevo reglamento facilitará a las a las autoridades un conocimiento más detallado de esas operaciones gracias a las nuevas normas de transparencia. Los operadores deberán comunicar al regulador cualquier posición en corto que supere el 0,2% del valor de una acción. Y la posición se hará pública en cuanto supere el 0,5% de ese valor.
En caso de inestabilidad, los reguladores podrán prohibir o restringir las ventas a corto y al descubierto de acciones. Esa posibilidad ya existe en estos momentos. Pero a partir de la entrada en vigor del reglamento (en noviembre de 2012, tras la próxima aprobación formal por parte del Parlamento y el Consejo) la autoridad europea coordinará esas prohibiciones para evitar las intervenciones unilaterales ocurridas durante la actual crisis.

Videos:



http://www.youtube.com/watch?v=nadMbxgDgPA
http://www.youtube.com/watch?v=LttLLDMtof8&feature=related
http://www.rtve.es/noticias/20110812/las-ventas-corto-como-apostar-baja-los-mercados-financieros/454103.shtml
http://www.rtve.es/noticias/20110812/francia-italia-vetaran-las-ventas-corto-que-especulan-con-las-acciones-segun-cnbc/453922.shtml


http://www.ahorrando.org/Templates/ah/Content.aspx?id=1958
http://www.bolsamadrid.es/esp/bolsamadrid/cursos/dicc/d.asp
http://www.eco-finanzas.com/diccionario/V/VENTA_AL_DESCUBIERTO.htm
http://foros.expansion.com/laboratorio/79015-ventas-descubierto-que-broker-y-funciona.html
http://www.elplural.com/2011/08/12/la-cnmv-prohibe-ventas-al-descubierto-sobre-valores-del-sector-financiero/
http://www.tienedinero.com/es/articulos/ventas-al-descubierto
http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/economia/economia/operacion-consiste-vender-plazo-acciones-o-valores-que-no-se-tiene
http://www.rtve.es/noticias/20110812/las-ventas-corto-como-apostar-baja-los-mercados-financieros/454103.shtml
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/ue-prohibe-venta-descubierto-seguros-impago-deuda-soberana/20111020cdscdimer_4/
http://www.etoro.es/educacion/la-teoria-detras-de-los-negocios-de-venta-al-descubierto.aspx
http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2316112
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/12/economia/1313100465.html
http://diarijortega.blogspot.com/2011/08/que-son-las-operaciones-en-corto-al.html

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